La Ley de Medios es constitucional

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 La Ley de Medios, aprobada en el año 2009, fue declarada Constitucional, por la Corte Suprema de Justicia, el pasado 30 de Octubre, luego de cuatro años de “disputas” entre el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y el Grupo Clarín.
La actual Ley de Medios Audiovisuales (Nº 26522) reemplaza a la antigua Ley de Radiodifusión (Nº 22285) que había sido promulgada en 1980 por la última Dictadura Militar. Su aprobación y reglamentación significó un cambio tanto en medios públicos como privados. La ley debe garantizar la pluralidad de voces, dando la participación a sectores públicos, sectores privados con fines de lucro y sectores privados sin fines de lucro (Organizaciones sociales, pueblos originarios, instituciones educativas, sindicatos, etc.).
    Con respecto a la constitucionalidad de la ley cabe destacar ciertos artículos que hacen ruido y que algunos consideran que contradicen a la constitución nacional. Entre ellos se destacan los artículos 161 y 45. .
Artículo 161 de adecuación:  Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento en cada caso correspondiesen.
    Artículo 45: A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias. En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los límites en el orden nacional, el orden local y en las señales.
    Cabe destacar que el AFSCA debe ser, según el artículo 10, un “organismo descentralizado y autárquico  en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional”.  La conformación de dicho organismo está contemplada en el artículo 14 cuyo texto declara que “La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual será ejercida por un directorio integrado por siete miembros nombrados por el Poder Ejecutivo nacional. El directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo Nacional; tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación 14 Servicios de Comunicación Audiovisual, que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo uno a la mayoría o primer minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercer minoría parlamentarias; dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de ciencias de la información, ciencias de la comunicación o periodismo de universidades nacionales”.
    La ley, si se aplica en forma objetiva, será muy beneficiosa para la pluralidad de voces y el acceso a una información más diversa. Así mismo, a partir de ahora, se deberá pautar la forma en que se llevará a cabo la desinversión teniendo en cuenta, no los intereses económicos y empresariales sino los derechos de los trabajadores a no perder sus fuentes de trabajo.

Juan Ignacio Torija – 5º Comunicación Social 


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2 comentarios:

  1. Hola! Muy buena nota Juan! y felicitaciones a todo el equipo!
    Es cierto que si la LEY se cumpliera en su integridad, sería un excelente marco para la comunicación, además de que se abrirían muchos puestos de trabajo para jóvenes emprendedores como ustedes. Luchemos por eso!! Está en nosotros también hacer que se cumpla, siendo conscientes de los intereses que corren por detrás.
    Abrazo!

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  2. Debemos exigir que se cumplan nuestros derechos. La libertad de expresión y el derecho a estar informados son fundamentales en democracia.
    Gracias por el comentario

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